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18. Especies protegidas de Aragón

Apuntes sobre la legislación de especies protegidas de Aragón

El macizo de San Juan de la Peña acaba de ser catalogado como espacio protegido.
La sensibilización contribuye a que todos tomemos conciencia de la vulnerabilidad del medi o natural.
Los espacios naturales protegidos y sus figuras, las especies, subespecies y poblaciones de fauna y flora catalogados como protegidos y la Red Ecológica europea Natura 2000 -en Aragón denominada Red Natural de Aragón-, son las temáticas que contempla la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que es la que está en vigor actualmente.
Algunos de los objetivos más importantes, en cuanto a la conservación de especies, de la Ley 4/89 son:
· Mantener los procesos ecológicos.
· Preservar la diversidad genética.
· Utilización ordenada de los recursos, que garantice el aprovechamiento sostenido de las especies, así como trabajar en la restauración y mejora de los ecosistemas.
· Preservar ecosistemas y paisajes.
Todos estos objetivos los pueden llevar a cabo las administraciones independientemente de su titularidad, incluso llegando a la expropiación en base a "utilidad pública" o bien social. Además, estas acciones afectan no sólo a los individuos, especies, subespecies, sino también a sus hábitat, incluyendo zonas de migración o parada durante ésta. Se hace especial hincapié en las especies autóctonas y se especifica la necesidad de evitar la introducción de especies alóctonas o exóticas.
Categorías de protección
Respecto a las medidas específicas de protección de especies, subespecies y poblaciones, se crea un catálogo y unas estrategias de protección para aquellas que están incluidas. En la actualidad existen las siguientes categorías:
· En peligro de extinción: Para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores que causan esa situación, siguen actuando.
· Sensible a la alteración del hábitat: Para aquellas cuyo hábitat está amenazado, en regresión o limitado.
· Vulnerable: Aquellas que pueden pasar a alguna de las categorías anteriores si las situaciones adversas sobre ellas no son corregidas.
· De interés especial: Aquellas que son merecedoras de una atención especial por su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
Cuando una especie es catalogada, el Gobierno de Aragón tiene la responsabilidad de actuar para mejorar la situación de dichas especies y conseguir que bajen de categoría o que salgan del catálogo.
La inclusión de una especie en el catálogo dentro de la categoría en peligro de extinción lleva consigo la necesidad de la creación de un plan de recuperación para tratar de evitar que la especie desaparezca. Las especies catalogadas como sensible a la alteración del hábitat y vulnerable, llevan aparejados un plan de conservación y los taxones dentro de la categoría de interés especial, tendrán que contar con un plan de manejo.

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