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![]() 18. Especies protegidas de AragónEn peligro de extinción: la UVI de las especies.Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Oso (Ursus arctos). La máxima categoría de protección que puede poseer una especie es la de "en peligro de extinción". Exponemos aquí a modo de ejemplo, los criterios que se proponen para incluir una especie, subespecie o poblaciones, en la más alta categoría de protección. Un taxón o población debe considerarse "en peligro de extinción" cuando su supervivencia a corto plazo es poco probable y al menos deberá cumplir uno de los siguientes criterios: · Reducción de población, en al menos un 40%, dentro del último siglo. · Después de haber adoptado las medidas de conservación pertinentes se estima que su regresión en el futuro puede ser al menos del 40% en los próximos 20 años o 5 generaciones. · Que la probabilidad de extinción en la naturaleza sea al menos de un 20% en los próximos 20 años. · Que su área de de distribución haya disminuido en al menos un 75% en los últimos 50 años o su área de ocupación se haya reducido en un 50% en el mismo período. · Que su área de presencia haya sufrido un proceso de fragmentación y aislamiento o no aparece en más de cinco localidades. · Descenso continuo de sus áreas, número y calidad del hábitat. · Fluctuaciones externas de sus áreas y números. · Tamaño de población. Cuando la población actual es inferior al 25% de la que se estima tendría en una situación favorable, o cuando el número de ejemplares maduros es inferior al 25% de la que podría existir, o cuando la población es inferior a la considerada mínima viable. Cuando no teniendo información precisa, una mesa de expertos considera su inclusión en la categoría de en peligro de extinción.
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